La Sala Constitucional ANULA el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje ¨RAS¨

En acción de Inconstitucionalidad que interpuso el Sindicato de Trabajadores de Instituto Nacional de Aprendizaje SITRAINA contra la ley N°9931 sobre la reforma de la Ley Orgánica del INA, la sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ya dicto sentencia. El pasado 29 de noviembre del 2023 la sala se pronunció y por conexidad y consecuencia ANULA el ¨Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje; fue publicado en la Gaceta el día 18 de enero del 2024.

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La Sala Constitucional ANULA el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje ¨RAS¨

 

El artículo 24 de la Ley Orgánica del INA indica que el Recurso Humano del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) estará sometido a un régimen de empleo, que garantice la idoneidad en la selección de las personas funcionarias y se regirá, en cuanto nombramiento, remoción y condiciones laborales, por las condiciones que en ejercicio de su potestad reglamentaria, apruebe la Junta Directiva de la institución en total respeto de los derechos y las garantías laborales; todo lo anterior en conformidad con la legislación laboral vigente. Esto, sin perjuicio de aquellas disposiciones que por la naturaleza pública de la institución le puedan aplicar a su personal en el ejercicio de sus Labores.

En acción de Inconstitucionalidad que interpuso el Sindicato de Trabajadores INA/SITRAINA contra la ley N°9931 sobre la reforma de la Ley Orgánica del INA, la sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ya dictó sentencia. El pasado 29 de noviembre del 2023 la sala se pronunció y por conexidad y consecuencia ANULA el ¨Reglamento Autónomo de servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje; fue publicado en la Gaceta el día 18 de enero del 2024¨.

 

La Sala Constitucional declara con lugar la acción que presentó SITRAINA

La Sala Constitucional declara que en consecuencia se anulan por inconstitucionales:

1.     El artículo 24 de la ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j de la ¨Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la empleabilidad, la inclusión y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro (reforma parcial de la ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983) ¨, ley n°9931 del 18 de enero de 2021, publicada en la Gaceta número 20 del 29 de enero de 2021, con excepción de su párrafo 2.

2.     El transitorio III de ley N°9931 del 18 de enero del 2021, ambos por ser contrarios a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política.

3.     Por conexidad y consecuencia, se anulan:

a.     La primera frase del párrafo 3 del artículo 24 de la ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la ley N° 9931

b.     Del acuerdo con la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje No. JD-AC-16-2022 del 20 de enero del 2022 que aprueba el ¨Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje¨, publicado en el Alcance N°12 a la Gaceta N°14 del 24 de enero de 2022.

c.      El ¨Manual de clases Institucionales de Puestos¨, publicado en el Alcance N°14 a la Gaceta N° 17, del 27 de enero del 2022 y sus reformas. 

 

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la Normativa cuya inconstitucionalidad se declara. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 91 párrafo 2 de la ley que rige esta jurisdicción, se dimensionan los efectos de esta declaratoria a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y/o la paz social, se dispone que:

1.     Recobra su vigencia la Norma preexistente a la reforma del artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, realizada por el inciso j) del artículo 1 de la ley 9331.

2.     Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que no se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del servicio civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán regidos por las regulaciones del Régimen Estatutario al que pertenecían originariamente.

3.     Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán restablecidos en el Régimen de Estatuto de Servicio Civil, manteniendo la misma categoría, funciones y remuneración actuales.

4.     Los trabajadores contratados al Amparo del citado Reglamento Autónomo, bajo ese Régimen de Empleo y de acuerdo al Manual de Clases Institucionales de Puestos, que ahora se anulan, tienen derecho a participar dentro de los concursos que correspondan para el nombramiento de la persona titular en la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa del Régimen del Estatuto de Servicio Civil, según los procedimientos y requisitos que en derecho correspondan. Para tales efectos, las autoridades competentes deberán instruir los concursos respectivos dentro del plazo de dieciocho meses siguientes a la publicación integra de esta sentencia. Hasta tanto no culmine esos concursos, mantendrán la categoría funciones y remuneraciones actuales.

 

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Pronunciación de la Presidencia Ejecutiva del INA 

 

El pasado lunes 18 de marzo, SITRAINA fue invitada a una charla informativa en donde la Presidencia Ejecutiva del INA se refirió al fallo de la Sala Constitucional. 

La presidencia mediante el oficio PE-130-2024 solicita la aclaración a la Sala Constitucional de lo cual se puede esperar diferentes escenarios:

1.     Reiteren la Inconstitucionalidad de TODO EL RAS.

2.     Aclaren que responde únicamente a lo relacionado con el régimen de empleo.

3.     Decreten una Vigencia transitoria del RAS anterior.

En cualquiera de los escenarios implican realizar un nuevo reglamento. Además, indican que para el nuevo reglamento se debería eliminar:

·       Régimen de Empleo privado

·       Exclusión del Servicio Civil

·       Formas de Contratación

·       Procedimiento de despido RAS

Para el nuevo reglamento se mantendría los temas de:

·       Generalidades

·       Obligaciones del INA

·       Jornadas y horarios

·       Ambiente de trabajo

·       Riesgos profesionales

·       Evaluación de desempeño e incentivos

·       Régimen disciplinario 

·       Procesos especiales para la contratación de la alta administración y auditoría interna.

 

Posibles Cambios para el nuevo reglamento

Según la Presidencia Ejecutiva del INA, nos brindan los posibles cambios que se pueden realizar según algunos artículos.

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¿Cuál sería el siguiente paso por parte de las autoridades del INA?

El siguiente paso por parte de las autoridades del INA seria:

·       Someter a revisión y aprobación de la Junta Directiva el nuevo Reglamento

·       Realizar ajustes solicitados por personas directoras en caso que se requiera

·       Publicar en la Gaceta el nuevo Reglamento Autónomo

·       Poner en conocimiento a la población funcionaría el nuevo texto.

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Solicitud de SITRAINA 

El INA tiene que cumplir y adaptar su normativa no solo a la sentencia de la Sala que dio como inconstitucional el Régimen Autónomo y con ellos el reglamento sino se debe ajustar la normativa a la Ley de Empleo Público. Recordar que este reglamento se debe adaptar al Estatuto del Servicio Civil.

Públicamente SITRAINA solicita a las autoridades del INA se nos envíe para su revisión y así poder dar observaciones para el nuevo reglamento, además de un tiempo prudencial para poder realizarlo.

 

¿Cuál sería la Posición de la Junta Directiva de SITRAINA? 

Ver el Link:  https://youtube.com/shorts/eFmsU1lsS48

 

Reorganización Administrativa de la Junta Directiva de SITRAINA

Junta directiva SITRAINA Acta 093-54  de 29 de febrero del 2024

La junta Directiva de SITRAINA con base al acuerdo 790, en la aplicación de las potestades de responsabilidad y organización interna de esta Junta Directiva y de acuerdo a las situaciones de salud y disponibilidad del señor Claudio Alvarado Alvarado, Secretario General, quién por razones de fuerza mayor ha enfrentado situaciones que le afectan parcialmente su disponibilidad y en concordancia con el criterio positivo de los compañeros directivos con mayor experiencia y disponibilidad.

En apoyo a las mejores prácticas y disposición en la consecución de los fines de este sindicato, en consideración de las mejores acciones que beneficien a SITRAINA, se acuerda asignar las funciones de:

 Secretaria General a la Señora Milagro Miranda Ramírez, quien ha estado en constante cercanía con la organización y sus luchas.

 MILAGRO

 

Secretaria de Administración y Finanzas las desarrollará el señor Bernardo Calvo Valverde 

 BERNARDO

  

Secretaría de Asuntos Sociales y Culturales serán asumidas y desarrolladas por el señor Claudio Alvarado Alvarado. 

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En consecuencia, se comunicará a la Administración INA para la asignación del tiempo Sindical completo a la señora Miranda, a la cual esta Junta Directiva, en uso de sus facultades, asigna la Representación Legal de SITRAINA y al Departamento de Organizaciones Sociales del MTSS para su registro.

Los demás nombramientos se mantienen tal cual fueron elegidos.

 

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 La Batalla de Santa Rosa fue un enfrentamiento bélico que ocurrió el 20 de marzo de 1856 en la Hacienda Santa Rosa, Guanacaste, Costa Rica, en el marco de la Campaña Nacional de 1856-1857, y tuvo como resultado la expulsión del ejército filibustero comandado por William Walker de territorio costarricense.

La amenaza filibustera era evidente, y la crisis política interna en Nicaragua provocaba gran inestabilidad regional. William Walker, líder de los filibusteros, tenía planes expansionistas que incluían la anexión de todos los territorios centroamericanos y la subyugación de la población a la esclavitud. La valentía de los costarricenses en la Batalla de Santa Rosa fue fundamental para preservar la independencia y la libertad de la región.

 Hoy recordamos esta gesta como un mensaje de lucha y resistencia para todos los trabajadores y trabajadoras del INA, un símbolo de la defensa de nuestra soberanía e igualdad para todos.

 

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