Versión oficial sobre desistimiento de contencioso administrativo de SITRAINA

En las últimas horas han circulado versiones no oficiales sobre el proceso de desistimiento de un expediente que SITRAINA tenía en el Tribunal Contencioso Administrativo desde 2019. A continuación les explicamos las causas de ese desistimiento a partir de la posición oficial de SITRAINA. El artículo no es muy largo. Léalo detenidamente y si gusta profundizar más, siga los links que dejamos a su disposición

Notas09/02/2024SITRAINASITRAINA
¿quieren un gato o un liebre (2)

En las últimas horas han circulado versiones no oficiales sobre las causas del desistimiento del proceso de conocimiento y medida cautelar presentado por SITRAINA ante el Juzgado Contencioso Administrativo, el 25 de abril de 2019. Ante tales versiones, debemos dejar en claro que SITRAINA ha sido trasparente y el 28 de noviembre de 2023, le explicamos a la afiliación el motivo por el cual desistimos de ese proceso (Véase Nota Aquí). Ahora bien, para aclarar cualquier duda al respecto,  brindamos la siguiente explicación:

  1. El abogado que representaba a SITRAINA cuando se interpuso dicho proceso le presentó al Sindicato una propuesta, de acuerdo con la propuesta ANEP le pagaría 10 millones de colones por asumir el proceso.
  2. Debido a la alta remuneración económica que en apariencia le ofreció ANEP, SITRAINA sometió el expediente a revisión y valoración de tres especialistas, quienes sostuvieron que el mismo poseía algunas falencias y que la resolución del mismo podría ser contraria a las peticiones de SITRAINA y se nos podría condenar al pago de costas del proceso, además de los honorarios de la persona abogada.
  3. Al estudiar el expediente también percibimos que el mismo fue fundamentado a partir de criterios propios de política sindical, aportados por varias personas directivas; pero no fueron acompañados de argumentaciones legales sólidas que llevaran esos argumentos políticos-sindicales a buen puerto.
  4. Además, los temas sobre los que versa dicho expediente se encuentran descontextualizados en función de las luchas actuales de SITRAINA y su resolución a favor no aporta muchos argumentos ni elementos estratégicos para luchar en contra de la reestructuración, el desmejoramiento de las condiciones laborales y la privatización de la institución.
  5. En un primer momento, Este expediente reclama que las personas estudiantes, dentro del marco de la Educación Dual, estaban desprotegidos con relación a los riesgos laborales de las personas trabajadoras, que no existe un marco de regulación normativo de estas prácticas y que las mismas debía ser remuneradas; así mismo, se planteaba que el único responsable por eventuales accidentes con estudiantes es el INA. Luego el recurso fue reformulado y se refirió a asuntos político-sindicales críticos de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes, lo cual es totalmente cuestionable, pero la argumentación fue refutada contundentemente, a partir de criterios estrictamente legales.
  6. Como consecuencia de este estudio, realizado con responsabilidad por SITRAINA, se deliberó que la mejor opción era desestimar el caso, ya que no contamos con 10 millones para llevar el caso, que era propio de SITRAINA y no de ANEP, ni consideramos que fuera una buena inversión (ya que se ganaría poco en el plano estratégico y nos exponíamos a tener que pagar mucho por las costas del proceso). Por tales motivos, desistimos del proceso.

Si quieren profundizar más en los detalles de los movimientos del expediente en el Tribunal Contencioso Administrativo, lean el siguiente artículo (Véase Aquí).

Además, pueden ver la resolución del juez sobre el desistimiento aquí: 9999-1027-886073525-5707-F.PDF

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