Hoja del Miércoles del 13 de setiembre de 2023

Ante la solicitud de SITRAINA de modificar el artículo 40 del Reglamento Autónomo de Servicios para que todas las personas funcionarias puedan participar de los concursos en propiedad, Junta Directiva excluyó solamente del concurso 16 plazas y permitió que la Administración sacar a concurso 495 plazas, ¿por qué se excluyeron unas pocas plazas y el grueso no? ¿Acaso quieren dejar en propiedad a muchas Jefaturas y demás puestos mediante los mecanismos del RAS, antes de que la Sala Constitucional delibere la Acción de Inconstitucionalidad de SITRAINA? Cosas muy oscuras están pasando en el INA. Lea más a continuación

202313/09/2023SITRAINASITRAINA
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El 1 de agosto de 2023, nos referimos a las injusticias con los concursos de plazas en el Régimen Autónomo de Servicios, de los cuales se está excluyendo a personas del Registro de Elegibles (Véase aquí). Esto se debe a que  uno de los requisitos para participar en el registro de elegibles es

tener un promedio igual o superior a muy bueno en sus evaluaciones de desempeño 

Reglamento Autónomo de Servicios, artículo 40

Luego, las personas deben tener al menos una evaluación de desempeño para poder concursar por una plaza, incluso si la están ocupando interinamente antes de realizarse el concurso. En consecuencia, las personas que vienen de empresas privadas, están en su primer trabajo, eran trabajadoras independientes o de instituciones públicas que no poseen evaluación de desempeño y que recientemente han ingresado a trabajar en el INA (CNP e ICE, por ejemplo), están siendo excluidas del Registro de Elegibles y no pueden participar del concurso en propiedad de las plazas que están saliendo a concurso.

Al respecto de esto, en los concursos del Servicio Civil las personas no se ven excluidas de participar. Se les sanciona con puntos por no tener una evaluación de desempeño, pero pueden seguir concursando por el puesto que ocupan actualmente en alguna institución.

Con antelación a esa nota, el 31 de julio de 2023, mediante el oficio SITRAINA-179-2023, esta organización le solicitó a Juan Alfaro López que

La Presidencia Ejecutiva gire la orden a Recursos Humanos de aceptar la evaluación de desempeño realizada durante el periodo de prueba como requisito cumplido para que las personas puedan acceder al Registro de Elegibles.

BOLETA AFILIACION SITRAINA.pdf

Esta solicitud fue dirigida por Juan Alfaro a Recursos Humanos y Timoteo Fallas, de Procesos de Dotación y Sandra Rodríguez, Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, respondieron mediante el oficio URH-PDRH-1069-2023, donde afirman que

Si bien es cierto, que ambos mecanismos son evaluaciones, no se puede inferir que se evalúa lo mismo, pues ambas persiguen objetivos distintos. En la evaluación del periodo de prueba se valora la adaptabilidad de una persona a un nuevo entorno, la jefatura inmediata tiene la oportunidad de evaluar la personalidad y el desempeño de una persona trabajadora, para así asegurarse que es un elemento que aportará a la dependencia y a las actividades que se desarrollen en un corto plazo. Mientras que, en la evaluación del desempeño, se evalúan elementos conductuales, competencias laborares y cumplimiento de metas durante un periodo de 12 meses. 

A pesar de que el Reglamento Autónomo de Servicios no aclara qué tipo de evaluación de desempeño es la que debe tomarse en cuenta o no y la semántica misma de la redacción, si nos apegamos a criterios positivistas de carácter legal podrías rebatir la tesis de Recursos Humanos y recurrir a otras instancias; SITRAINA se jugó una segunda carta. No solamente recurrimos a Presidencia Ejecutiva. El 31 de julio también dirigimos el oficio SITRAINA-180-2023 a Bernardo Benavides, Secretario Técnico de Junta Directiva, mediante el cual le solicitamos a Junta Directiva que

Se modifique el artículo 40 del Reglamento Autónomo de Servicios para que, ante la ausencia de una evaluación de desempeño, las personas sean sancionadas con puntaje en sus candidaturas a concursos, pero no sean excluidas categóricamente de los mismos

BOLETA AFILIACION SITRAINA.pdf

Bernardo Benavides respondió mediante el oficio STJD-173-2023 y nos indicó que:

La Junta Directiva le ha solicitado tanto al Asesor Legal del INA como al Asesor Legal Externo de la Junta Directiva, un informe sobre los alcances jurídicos relativos a la posibilidad de modificar el artículo 40 del Reglamento mencionado, tal como usted lo ha solicitado mediante oficio SITRAINA-180-2023.

Por su parte, el Acuerdo  de Junta Directiva JD-AC-294-2023, del 4 de setiembre, sostiene que Junta Directiva le solicitó a Asesoría Legal un informe sobre los alcances jurídicos de la solicitud de SITRAINA para modificar el artículo 40 del RAS. Sin embargo, nos deja un profundo sinsabor los POR TANTO de la solicitud de SITRAINA, ya que el primero instruye

A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE CONTINUE EL CONCURSO DE INTERINOS DE MANERA PRIORITARIA SEGÚN EL CRONOGRAMA PLANTEADO Y LAS NORMAS YA COMUNICADAS POR LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS.

Pero el segundo sostiene que,

PARA LOS CASOS EXPUESTOS E IDENTIFICADOS, DE UN TOTAL DE 16 PLAZAS INTERINAS QUE PRESENTAN TEMAS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO A LA LUZ DEL ARTÍCULO 40 DEL RAS, INTRUIRLE A LA ADMINISTRACIÓN GESTIONAR LO CORRESPONDIENTE PARA NO CONTEMPLARLOS EN EL PRESENTE CONCURSO, SINO QUE, UNA VEZ FINALIZADO EL MISMO, SE REALICEN LOS ANÁLISIS CORRESPONDIENTES Y SE PRESENTE UNA PROPUESTA DE ABORDAJE PARA DICHOS CASOS. 

BOLETA AFILIACION SITRAINA.pdf

Esto es un triunfo parcial de nuestra gestión sindical, ya que las 16 plazas que son ocupadas actualmente por personas que no pueden participar en el concurso de las plazas que ocupan no sean contempladas en el actual concurso, para que estas personas no se vean discriminadas. Sin embargo, todas las personas que no cumplen con el requisito de evaluación de desempeño y actualmente laboral para el INA sí se están viendo discriminadas y excluidas de participar en el concurso de 495 plazas en propiedad, ya que no pueden estar en el Registro de Elegibles INA 1-2023.

En otras palabras, SITRAINA se pregunta, ¿por qué estas 16 plazas fueron excluidas del concurso para no discriminar a una persona en específico, lo cual celebramos, pero no fue detenido el concurso de las 495 plazas que discrimina a muchas personas que actualmente trabajan para el INA y no pudieron incluirse en el registro de elegibles? La Junta Directiva le está dando la razón a SITRAINA, pero está cometiendo el mismo error por el que detuvo el concurso de 16 plazas con las 495 restantes. 

¿Hay acaso algún conflicto de intereses de fondo por el cual esas 16 plazas fueron excluidas, pero las 495 restantes sí salieron a concurso, a pesar de que todas presentan condiciones de discriminación? Además, ¿cuál es la urgencia de sacar todas estas plazas a concurso? ¿Temen que SITRAINA gane la acción de inconstitucionalidad y que estas plazas tengan que otorgarse bajo las regulaciones del Servicio Civil, principalmente aquellas que se corresponden con Persona Directora 1 y 2 y Persona Encargada 1y 2 (Jefaturas), así como Jefaturas de Asesorías?

SITRAINA ha denunciado mediáticamente el posible intento de amañar concursos de Jefaturas. Los paneles que han sido conformados para elegir a las Jefaturas (Persona Directora, Persona Encargada de Centro y Jefatura de Asesoría) hemos demostrado que politizaron la elección de las mismas y salen a "concurso" 43 plazas de este tipo.

Desde ya les garantizamos que SITRAINA va a hacer un auditaje de cada uno de estos concursos para revisar con experticia técnica las atinencias de todas las personas que participen para los puestos de Jefaturas y fiscalizar que se elija la que tenga mejores atestados. Vamos a denunciar, ante las instancias que sean necesarias, prensa nacional y otras instancias, cualquier anomalía que detectemos, así como los resultados de la investigación de por qué fueron exclusivamente estas 16 plazas las que se excluyeron del concurso y no todas, si la solicitud de SITRAINA afecta a todas las personas que no pueden ingresar al Registro de Elegibles y, por tanto, no pueden participar no solamente por esas 16 plazas, sino por las 495 que sí salieron a concurso. 

Si usted ha sido perjudicado o perjudicada porque no ha podido participar en una o varias plazas o si recientemente ha participado en un concurso en el cual fue elegida una persona que tenía menos atestados que usted, favor comunicarse con SITRAINA al través del correo [email protected]

Porque somos un Sindicato que sí investiga con cientificidad y da respuestas a las necesidades de las personas trabajadoras del INA, afíliese aquí y ayúdenos a seguir fiscalizando porque el INA no sea privatizada y sea siempre una mejor institución:

BOLETA AFILIACION SITRAINA.pdf

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