Injusticia con los concursos de plazas en el Régimen Autónomo de Servicios: exclusión de personas del Registro de Elegibles

Las personas que vienen de empresas privadas, están en su primer trabajo, eran trabajadoras independientes o de instituciones públicas que no poseen evaluación de desempeño, que recientemente han ingresado a trabajar en el INA, están siendo excluidas del Registro de Elegibles y no pueden participar del concurso en propiedad de las plazas que están ocupando actualmente, lo que las tiene con un pie afuera de la Institución. Esto está afectando a personas afiliadas a SITRAINA. Vea más detalles a continuación.

Notas01/08/2023 Esteban Paniagua Vega
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Una de las razones por las que SITRAINA interpuso una Acción de Inconstitucionalidad en contra del artículo 24 de la Ley 9931 es que basta con emitir un reglamente para regular todo lo referente al régimen autónomo de empleo del INA.

La experiencia de décadas del Servicio Civil, le permite a esa institución mantener una regulación de los procesos de contratación que garanticen la elección de las personas más idóneas para cada uno de los puestos de las instituciones públicas. 

La falta de experiencia del personal interno del INA a la hora de definir el Reglamento Autónomo de Servicios ha hecho que se cometan algunas injusticias, las cuales están afectando a muchas personas en función de los nuevos concursos de plazas en propiedad de la Institución.

Uno de los requisitos para participar en el registro de elegibles es “tener un promedio igual o superior a muy bueno en sus evaluaciones de desempeño” (RAS, artículo 41). Luego, las personas deben tener al menos una evaluación de desempeño para poder concursar por una plaza, incluso si la están ocupando interinamente antes de realizarse el concurso.

Esto deja sin posibilidades de concursar en las plazas que están ocupando en este momento a personas que han ingresado a trabajar en la institución y: 

  • Provienen de empresas privadas en las cuales no se realiza evaluación de desempeño
  • Están en su primer empleo
  • Provienen de instituciones públicas que no aplican evaluación de desempeño
  • Eran personas trabajadoras independientes

Al respecto de esto, en los concursos del Servicio Civil las personas no se ven excluidas de participar. Se les sanciona con puntos por no tener una evaluación de desempeño, pero pueden seguir concursando por el puesto que ocupan actualmente en alguna institución.

Esto implica que no necesariamente se elegirá a la persona más idónea para el puesto, ya que si se excluye del concurso a las personas que actualmente ocupan el puesto y existe una gran posibilidad de que, debido a su experiencia en las labores institucionales sean las personas más idóneas para ocupar esos puestos, entonces el Reglamento Autónomo de Servicios en muchos casos excluye y excluirá a lo largo de los meses y años, a las personas más idóneas para ocupar los puestos de los concursos de sus plazas en propiedad.

Lo anterior también se relaciona con la curva de aprendizaje y la inversión que la institución haya hecho en la capacitación de las personas que actualmente ocupan interinamente algunos puestos. Los recursos institucionales destinados a formar a estas personas como las más idóneas para cumplir con las funciones institucionales para la cual han sido contratadas, se perderán necesariamente, esto partiendo del hecho de que por provenir de empresas privadas, estar en su primer empleo o venir de instituciones públicas donde no se hace evaluaciones de desempeño, no pueden participar de los concursos.

Al respecto de este asunto, hay más tela que cortar. Las personas que se encuentran bajo estas condiciones, generalmente poseen evaluaciones de desempeño correspondientes con su periodo de prueba, pero al no ser estas evaluaciones anuales, Recursos Humanos no las está aceptando para cumplir con el requisito que el artículo 41 del Reglamento Autónomo de Servicios exige. Esto a pesar de que ese mismo artículo no se refiera a que las evaluaciones de desempeño tienen que ser anuales o excluya las evaluaciones de desempeño del periodo de prueba.

Ante este tipo de injusticias que se comete con la aplicación e interpretación, incluso falaz, de lo que realmente dice el Reglamento Autónomo de Servicios, SITRAINA hace un llamado a Junta Directiva del INA y a la Administración activa para que se revise el artículo 41 y no se excluya a estas personas de participar en los concursos, para que no se violente su derecho humano al trabajo.

Entre nuestras personas afiliadas ya hemos detectado varios casos de personas que han sido excluidas de participar en el concurso de las plazas de los puestos que actualmente ocupan, por lo que ya están con un pie afuera de la institución, sin necesidad de que a esto se le llame “despido”.

Invitamos a todas las personas interinas, las que están en su primer trabajo y las que vienen de instituciones públicas o empresas privadas donde no se aplican evaluaciones de desempeño a comunicarse con SITRAINA para organizar una lucha colectiva e institucional por el derecho humano al trabajo.

Pueden escribir al correo [email protected]

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