Alerta: defendamos las vacaciones colectivas entendiendo el alcance de la persona Docente INA

Que los 7 Arcángeles nos protejan, o por lo menos el que tenemos en el INA, con la dedicación exclusiva y las vacaciones colectivas. Cada vez más políticas anti-laborales se promueven en el INA y tenemos que ponerles un alto ya.

Notas04/12/2023SITRAINASITRAINA
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Introducción

Quien no ha jugado fútbol puede opinar que una buena jugada se reduce a una gambeta mágica y un buen remate, sin tener la mínima idea de todos los años de esfuerzo y dedicación que han llevado a esa persona futbolista a deleitarnos con esa pirueta y el equipo de personas que han estado detrás de ella para que pueda desplegar toda esa alegría. Lo mismo sucede con la docencia: es un proceso, no una ejecución y una ejecución sin un proceso bien estructurado no va a gambetear formación técnica de calidad, como la que damos en el INA.

Es importante que la administración superior del INA tengan claro esto. No podemos permitir que algunas personas con autoridad recurran a criterios simplistas como que la docencia se reduce solamente a la ejecución y que solamente quien ejecuta tiene determinados derechos, como las vacaciones colectivas. Necesitamos autoridades que tomen en cuenta la gestión de la calidad y la importancia que el salario emocional tiene en todo el equipo humano que conforma la estructura de un proceso educativo, para que este gambetee como lo hemos hecho históricamente: con calidad de campeonato mundial.

Decía Octavio Paz, un importante pensador mexicano del siglo XX, que la libertad no es algo que se tiene, sino algo que se conquista. Así son nuestros derechos y para hacer que estos prevalezcan, debemos estar vigilantes y con disposición de tomar las medidas que sean necesarias para hacerlos valer.

La pedagogía es una disciplina muy compleja que abarca conocimientos y destrezas profesionales, relacionadas con el diseño curricular, la metodología, la evaluación, las teorías de aprendizaje, la creatividad, la capacidad de enseñar y aprender, la vocación de servicio, etc. Además, cuando hablamos de educación técnica, esta es una mezcla de pedagogía y otra serie de destrezas técnicas y específicas, en función de determinadas labores especializadas. Luego, la calidad de la educación depende de que se logre concretar un sistema que armonice adecuadamente todos los procesos técnicos y pedagógicos de cada uno de los Núcleos y de los programas de formación y capacitación para que el INA pueda rematar y hacer un gol de lujo en la población costarricense.

¿Qué dice la Convención Colectiva?

En artículo 12 sostiene que 

El personal que realiza labores docentes, después del primer año de labores, disfrutará adicionalmente de 13 días de vacaciones distribuidos obligatoriamente así:

a.      3 días en Semana Santa;

b.      5 días en julio, en la segunda semana de las vacaciones escolares de medio periodo del Ministerio de Educación Pública;

c.      5 días en diciembre, a partir del cierre institucional a fin de año o una semana antes de este”

¿Cómo se corresponde la Convención Colectiva con el Reglamento Autónomo de Servicios?

El artículo 5 del RAS plantea una serie de definiciones y en el inciso m) presenta el concepto de “Persona Docente”:

Persona con competencias técnicas, didácticas y/o pedagógicas que le permiten planificar y ejecutar Servicios de Capacitación y Formación Profesional, en sus diferentes modalidades, así como diseñar productos curriculares, realizar evaluación técnico-metodológica, certificar y acreditar los SCFP, participar en proyectos de investigación y actividades de interés institucional. Estas funciones son realizadas, según la normativa vigente y los requerimientos del sector productivo. El detalle de las competencias requeridas las define el perfil docente respectivo. Se incluye dentro de este grupo tanto al personal profesional como técnico docente, así como cualquier otro que realice labores docentes. Asimismo, esta persona debe estar disponible a ubicarse en cualquier parte del país según la necesidad del sector productivo que atiende.

Nota: *** Esta definción ayuda a responder una de las 4 preguntas nuevas que está realizando la administración sobre Dedicación Exclusiva***

Relación entre la Convención Colectiva y el RAS

La Convención Colectiva no indica que una persona docente tiene que estar ejecutando “todas” o “algunas” labores docentes para disfrutar de las vacaciones colectivas. Además, tenemos ejemplos de otras instituciones educativas, como las universidades, donde por un periodo del año una persona docente se dedica exclusivamente a investigación o extensión y eso no lesiona o varía sus derechos laborales. Por lo tanto, cuando una persona docente se encuentra en labores de planificación, diseño de productos curriculares, evaluación técnico-metodológica, certificación o acreditación, proyectos de investigación u otras actividades de interés institucional, aunque no esté ejecutando Servicios de Capacitación y Formación Profesional, está realizando labores docentes y, conforme a la sintaxis y la lógica de la Convención Colectiva, tiene derecho a vacaciones colectivas.

¿Qué significa esto?

La educación técnica es compleja y abarca diversas funciones técnicas y pedagógicas que conforman la docencia y cuya articulación y sistematización son necesarias para que se puedan dar SFCP de alta calidad. Es por eso que existe el criterio de la compartamentalización y la seccionalidad. Estos principios técnicos, pedagógicos y administrativos facilitan que distintas personas puedan participar de los procesos educativos, realizando labores docentes, aunque no estén ejecutando directamente los SFCP.

A modo de ejemplo, la estructura de los Núcleos comprende distintos procesos:

  • Gestión tecnológica: la cual se encarga de brindar asesorías técnicas y realizar investigaciones
  • Planificación y evaluación: donde se diseñan los servicios de capacitación, las evaluacionies técnicas, las metodologías y los productos curriculares
  • Gestión administrativa: donde se requiere personal técnico calificado y que ejecute labores docentes como lo son emitir criterios técnicos de suma importancia para la adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución. Estas personas tienen que tener un criterio técnico especializado y, a pesar de que no están ejecutando, realizan algunas labores docentes que son parte de la currícula de formación en educación de las distintas universidades. 

Además, el personal docente que ejecuta labores administrativas en los Núcleos, en cualquier momento lo envían a ejecutar servicios, está en la disposición y listo también para ejecutar.

Es así como el personal técnico del INA es requerido para emitir criterios docentes de suma importancia. A modo de ejemplos, 

  • Cuando Recursos Humanos amerita brindar una capacitación especializada del DNC o detectar necesidades de capacitación y debe definir el perfil de la persona docente para impartir la capacitación y definir aspectos generales de la metodología y la evaluación.
  • Adquisiciones de la Sede Central y las Regionales pide hacer un estudio técnico, realizado por personas docentes que no están ejecutando SCFP, pero dicho trabajo es propiamente docente, se corresponde con la planificación y requiere de un conocimiento técnico en pro del cumplimiento de la misión del INA.

Además, tenemos personal que se encuentra acreditando y certificando en las distintas regionales del país y si bien, no está ejecutando SCFP, están ejecutando labores docentes.

Empleamos la mirada de las autoridades en sus criterios simples del alcance de la docencia en el INA.

SITRAINA ha venido denunciando a lo largo del año una serie de prácticas institucionales con carácter anti-laboral. El ambiente de incertidumbre y tensión que se generó para provocar que ls personas trabajadoras se pasaran del Régimen del Servicio Civil al Régimen Autónomo de empleo del INA y quedaran a la merced del nuevo Modelo de Gestión Institucional que están “diseñando”, prendió todas nuestras alarmas. 

Sin embargo, esta arremetida en contra de las personas que poseen más años de trabajar en el INA viene desde antes, desde que se creó el escalafón salarial del Régimen Autónomo de empleo, donde no se les brindó ni siquiera una motivación económica para pasarse de régimen, como sí se hizo con personas que tenían menos años de laborar para el INA. 

Otro cambio drástico que hemos venido mencionando ha sido las condiciones de la dedicación exclusiva.

No podemos permitir que estas políticas anti laborales lleguen ahora a afectar a las personas que realizan labores docentes, pero no están ejecutando SCFP.

Cualquier intento de indagar con las Jefaturas de los Núcleos sobre las personas que realizan labores docentes y no están ejecutando SCFP es un peligro para nuestros derechos como personas trabajadoras. Debemos recordar que el INA no es una zona franca, es una institución pública y debe entenderse como tal: desde una comprensión holística e integral de lo que realmente sostiene la calidad de nuestros SCFP.

Compañeros y Compañeras, tenemos que luchar por nuestros derechos, si estos se vieran amenazados, como lo es el caso de las vacaciones colectivas. Que se cumpla la Convención Colectiva en su Capítulo XV, artículo 71:

Cumplimiento de lo previsto en la convención colectiva las partes se comprometen dentro del espíritu de buena fe a cumplir y respetar las disposiciones de la presente convención...

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