Causas del desistimiento del proceso presentado por la Junta Directiva anterior de SITRAINA, ante el Tribunal Contencioso Administrativo

La verdad no peca, pero incomoda. ¿Cuál juicio? ¡El juicio final, sí! ¿Por qué se archivó el contencioso administrativo sobre estudiantes en programas de Educación Dual o Ley Banca para el Desarrollo? 📂 SITRAINA te explica las causas a continuación.

Notas28/11/2023SITRAINASITRAINA
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Informamos a nuestros afiliados del proceso presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo por la Junta Directiva anterior: desistimiento  

El 25 de abril del 2019, el anterior representante de SITRAINA, presentó un amparo de legalidad y medida cautelar ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el que se reclamaba que los estudiantes dentro del marco de la educación dual estaban desprotegidos con relación a los riesgos laborales de los trabajadores, que no existe un marco de regulación normativo de estas prácticas y que las mismas debían ser remuneradas; así mismo, se planteó que el único responsable por eventuales accidentes con estudiantes es el INA.

El 25 de abril del 2019, el Juzgado Contencioso remitió el caso al Tribunal Contencioso, ya que por ley le correspondía al Tribunal conocer de lo planteado y no al Juzgado donde se había presentado. 

Este mismo 25 de abril, el Tribunal Contencioso previno a los entonces representantes de SITRAINA, corregir la demanda, la que contenía los siguientes errores: 

1) Los hechos de la demanda no se encuentran circunstanciados, es decir, carecen de referencia a tiempo y/o lugar en el que ocurren, debe el actor reformular los hechos y que estos no incluyan juicios de valor, debe mencionarlos conforme corresponde. 2) En virtud de que los fundamentos de Derecho de la demanda carecen de una adecuada ilación concatenada de normas y argumentos jurídicos que posibiliten al demandado el efectivo ejercicio de su derecho constitucional de defensa, proceda la parte actora a su reformulación a fin de expresar de una manera clara y coherente cuáles son los motivos jurídicos en los que funda su pretensión. 3) Mediante las pretensiones de la demanda, se solicita la declaración de nulidad de una serie de actuaciones de manera genérica, sin identificar específicamente las conductas administrativas que impugna (art. 36 CPCA). Debe la actora reformular esas pretensiones, enumerando e identificando detalladamente cada una de las conductas administrativas cuya disconformidad y nulidad solicita 4) Siendo que no se observa en la demanda prueba alguna ofrecida, proceda el actor, a identificar y enumerar los elementos de prueba que ofrece para sustentar su acción. En caso de que la parte requiera la intervención del Despacho a fin de ordenar y practicar alguna diligencia probatoria, deberá motivar adecuadamente su solicitud, toda vez que el proveído y el acercamiento de la prueba a los autos es carga procesal de la parte interesada, de modo que el Tribunal sólo podrá sustituir a la parte en aquellos casos en que le sea imposible a ésta su obtención y que además sea necesaria para determinar la verdad real de los hechos relevantes del proceso. 5) De la demanda y los documentos aportados no se desprende quién es el representante legal de la persona jurídica actora en este proceso. Proceda a aportar la certificación registral o notarial de personería que acredite la representación de dicha persona jurídica. 6) Siendo que no se han presentado las copias de ley (Art. 49 CPCA), dentro del plazo de tres días hábiles, proceda a aportar UN JUEGOS DE COPIAS

Ante la prevención realizada por el Tribunal Contencioso Administrativo, el día 3 de mayo del 2019, el entonces representante de SITRAINA, cumplió la prevención. En esta ocasión, se hizo una nueva narración de hechos, que poco tenía que ver con lo originalmente planteado, señalándose ahora que: Desde el día 19 de Febrero de 2019 Se le están asignando una serie de funciones al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como integrante del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y que existía un debilitamiento presupuestario. Que el INA desde el 19 de Febrero de 2019 y a través de la Presidencia Eiecutiva supra está desarrollando y ejecutando un modelo integral de incubación de nuevas empresas e impulso de nuevos modelos de negocio y una serie de funciones que no le corresponden al INA si no al Ministerio de Economía con lo cual se está creando duplicidad de funciones en el INA y un gasto adicional de los recursos esto obliga al INA a desviar para otros fines los fondos para lo cual fue creado. Se reclamó además que el INA desde el día 19 de Febrero de 2019 está implementando los Planes Operativos Institucionales Anuales, en la planificación de los objetivos operativos y que desde el 19 de Febrero de 2019 La Unidad Pymes se le atribuye como Única responsable de cumplir con lo que la ley SBD le demanda al INA, excluye a todas las otras Unidades Organizativas del INA lo que afecta la eficiencia, la eficacia y el impacto de la gestión que el INA debe brindar a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo. Así mismo, que, desde el 8 de mayo del 2018 el INA no cuenta con estudios técnicos integrales sobre la realidad del INA, con lo que se ha limitado el uso eficiente de los recursos públicos; finalmente, que existe desde el 8 de mayo del 2018 una subejecución de los recursos del INA.

Como pretensión del proceso, se estableció que: 

Se ordene a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje destine su presupuesto ordinario y extraordinario para los fines para los cuales fue creado y no para otros que no encuentran respaldo en el Articulo 188 de la Constitución Política, Ley 6868, yen la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje”

Ante los nuevos hechos presentados, el Tribunal Contencioso Admnistrativo y Civil de Hacienda, a las 11:06 horas del 7 de mayo del 2019, nuevamente le previno a SITRAINA: 

1) En virtud de que los fundamentos de Derecho de la demanda carecen de una adecuada ilación concatenada de normas y argumentos jurídicos que posibiliten al demandado el efectivo ejercicio de su derecho constitucional de defensa, proceda la parte actora a su reformulación a fin de expresar de una manera clara y coherente cuáles son los motivos jurídicos en los que funda su pretensión, además debe ser acorde con lo que califica como objeto del proceso. 2) Mediante las pretensiones de la demanda, se solicita la declaración de invalidez de una serie de actuaciones de manera genérica, sin identificar específicamente las conductas administrativas que impugna (art. 36 CPCA). Señala que impugna actos administrativos pero no específica cuáles son, ni tampoco coinciden sus alegatos calificados como objeto del proceso" con las pretensiones. Debe la actora reformular y aclarar esas pretensiones, enumerando e identificando detalladamente cada una de las conductas administrativas cuya disconformidad y nulidad solicita.

El 13 de mayo del 2019, nuevamente, en un intento por subsanar la demanda, el representante legal de SITRAINA, señala como pretensiones y actos a impugnar de la demanda que: 

a) Se ordene a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje destine su presupuesto ordinario y extraordinario para los fines para los cuales fue creado y no para otros que no encuentran respaldo en el Articulo 188 de la Constitución Política, Ley 6868, yen la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y; b) Se anule la circular PE-166-2019 de fecha 14 de febrero del 2019, emitida por Presidencia Ejecutiva del INA”

Como puede observarse la demanda fue presentada con muchos desaciertos y con pretensiones poco claras, incluso la parte actora no lograba acertar sobre cuál era el acto que se impugnaba y cuya nulidad se pretendía. En la última corrección que se hizo por insistencia del Tribunal Contencioso, se incluyó la circular PE-166-2019; sin embargo, la circular lo que aprueba es una reforma organizativa de la UPYME; es decir, de prosperar la demanda, lo único que se lograba era dejar sin efecto esta reforma organizativa. 

Ahora bien, toda la demanda deja de lado que la Ley 9274 denominada Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes que data del 2014, modificó la Ley 6868 que es la Ley Orgánica del INA, integrando al INA dentro del Sistema de Banca para el Desarrollo y que, esta ley en efecto le confiere al INA una serie de competencias.

Es decir, de continuar adelante con la demanda, tal cual fue planteada, con poco rigor y con una serie de vacíos e imprecisiones, la actual Junta Directiva de SITRAINA optó por desistir del proceso y evitar con ello una condena en costas para SITRAINA.

El juicio presentado no se tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo y por la forma en que quedó plasmada la demanda únicamente pretende dejar sin efecto la reforma de reorganización (circula PE-166-2019). 

SITRAINA realiza una nueva revisión a efectos de emprender las acciones necesarias sin poner en riesgo la seriedad, la calidad y los ingresos de nuestra amada institución que esta al servicio y defensa de los afiliados.

Pueden ver la resolución del juez aquí: 9999-1027-886073525-5707-F.PDF

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