Hoja del Miércoles del 8 de noviembre de 2023

A continuación, detallamos algunas irregularidades que se dieron en el actual proceso de nombramientos de plazas del INA. Es importante que las personas afiliadas que se vean afectadas por lo aquí expuesto, se comuniquen directamente con SITRAINA

202308/11/2023SITRAINASITRAINA
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Portada (14)

IRREGULARIDADES CON EL PROCESO DE CONCURSO DE PLAZAS EN EL INA

El 17 de mayo de 2023, se aprobó el procedimiento P URH PD 17 “Reclutamiento y selección de puestos vía concursal en el Instituto Nacional de Aprendizaje según el Régimen Autónomo de Servicios (R.A.S)”, el cual, según información del proceso de Dotación de Recursos Humanos, fue el utilizado en el reciente concurso interino de plazas en el INA (Véase el procedimiento aquí: p_urh_pd_17_01.pdf).

Ahora bien, a pesar de que el procedimiento P URH PD 17 señala una serie de aspectos y pasos que debían ser cumplidos para dar validez al concurso, el proceso de Dotación de Recursos Humanos irrespetó el procedimiento e incumplió con el debido proceso, lo cual vició completamente el procedimiento en cuestión, afectando los derechos de distintas personas en relación de empleo con el INA.

En el procedimiento realizado por Dotación de Recursos Humanos, se pueden constatar los siguientes vicios:

El procedimiento en cuestión se divide en:

6.1. Conformación de Registro de Elegibles

6.2. Concurso Interno

6.3 Concurso Externo

6.4. Concurso Externo Ampliado

6.5 Consideraciones Finales

fiscalía

Ahora bien, en el apartado 6.1. en la conformación del Registro de Elegibles, se incumplió con los aspectos atinentes a la publicidad. Específicamente, el procedimiento establece que la población institucional debe ser invitada con un afiche que incluya:

a) Clase, especialidad, requisitos, ubicación física y presupuestaria, atinencias de cada puesto y condiciones salariales.

...

c) Fecha y hora límite para la actualización del expediente.

...

g) Por espacio de al menos 5 días hábiles consecutivos previos a la apertura del proceso, la divulgación debe efectuarse desde cuenta de correo electrónico institucional creada exclusivamente para el proceso de reclutamiento

...

SITRAINA ha apoyado a varios de nuestros afiliados porque el proceso de Dotación de Recursos Humanos incumplió con el procedimiento, violentando los derechos de los funcionarios del INA a un debido y transparente proceso. Por ejemplo, correos enviados el 23 de mayo desde la cuenta [email protected] [email protected] incumple con el procedimiento en cuestión, en los siguientes aspectos:

o   La información no es enviada desde un correo creado exclusivamente para el proceso de reclutamiento. Tanto así que en el cuerpo del correo se indica que la información debe remitirse a [email protected].

Tenemos conocimiento de que algunos afiliados enviaron su solicitud al correo desde el que se envió la información y no al correo que indicaba el afiche. 

o   Con relación a la clase, especialidad, requisitos, ubicación física y presupuestaria, atinencias de cada puesto y condiciones salariales; en la información que es enviada se echa de menos la especificación de los puestos por ubicación física y presupuestaria, así como las atinencias.

¿Necesita trasladar las cuotas de la ccss al régimen (1)

En algunos casos, la información facilitada se presentó de la siguiente manera:

  • En los datos que fueron puestos a disposición se echa de menos la información específica de la ubicación de los puestos física y presupuestaria, así como las atinencias.
  • No se indicó fecha y hora límite para actualización del expediente.
  • No se otorgó plazo para actualización del expediente, indicándose que “Únicamente en caso de que usted no cuente con ninguna evaluación del desempeño en el INA, podrá aportar evaluaciones del desempeño de otras instituciones, las cuales deberá incluir en su expediente de personal, previo al envío de su boleta de manifestación de interés.  […] 
  • Toda persona funcionaria debe mantener actualizado su expediente personal (Art. 105, Inciso 15, Reglamento Autónomo de Servicio del INA).
  • La información del “afiche” no estuvo disponible CINCO DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS previos a la apertura del proceso, cuando el procedimiento para esta “Conformación del Registro de Elegibles” ordena el punto 6.1.1. que la información debe divulgarse 5 días hábiles previos a la apertura del proceso.
  • La información se divulgó un martes 23 de mayo y el proceso de conformación inició el miércoles 24 de mayo y finalizó el martes 30 de mayo; por lo que es claro que no estuvo disponible cinco días previos.
  • La información fue divulgada el día inmediato anterior a la apertura del proceso, con lo que se violentó lo dispuesto en el mismo proceso P URH PD 17; ya que la información no estuvo disponible ni siquiera un día hábil anterior a que se diera la apertura del proceso de conformación de registro de elegibles.

Las actuaciones del proceso de Dotación de Recursos Humanos en estos casos irrespetaron el procedimiento instaurado por ellos mismos, tan solo 3 días hábiles antes de ponerlo en práctica. 

Lo actuado violenta de forma grosera el derecho de todos los funcionarios del INA quienes se vieron sorprendidas con un procedimiento que se puso en práctica sin ningún rigor, incumpliendo con lo que el mismo procedimiento ordenaba, sin que hubiera una correcta difusión, divulgación e información a las personas funcionarias del INA sobre lo actuado.

Si usted considera que sus derechos han sido lesionados con este proceso de concurso, pida una cita con Asesoría Legal SITRAINA para estudiar su caso y presentar el respectivo recurso.

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