Situación de los salarios en el INA

A continuación, explicamos las condiciones legales a las que deben sujetarse los tres grupos de personas que trabajan en el INA: a. Quienes se encontraban en el Régimen del Servicio Civil, b. Quienes se encontraban en el Régimen Autónomo del INA; c. Quienes se encuentran totalmente en el Régimen de Empleo Público.

Notas31/10/2023 Esteban Paniagua Vega
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INTRODUCCIÓN

En términos salariales, las personas que trabajan en el INA pueden ser clasificadas en tres grupos:

  1. Las personas que se encontraban en el Régimen del Servicio Civil y fueron absorbidas por las condiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
  2. Las personas que se encontraban en el Régimen Autónomo de Empleo del INA y fueron absorbidas por la Ley Marco de Empleo Público.
  3. Las personas que ingresaron a trabajar después del 10 de marzo, bajo las condiciones salariales derivadas de la Ley Marco de Empleo Público.

LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN EL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

Es necesario realizar un repaso histórico. Con el nuevo Reglamento Autónomo de Servicios y el escalafón del salario global del INA, se buscaba dos cosas

  1. Que las personas más viejas de trabajar en el INA se desmotivaran, ya que no se les ofrecía ningún tipo de incentivo económico para tentarlas a pasarse de régimen de empleo.
  2. Que las personas con menos tiempo de trabajar en el INA se motivaran a pasarse al nuevo régimen de empleo, sacrificaran muchas condiciones de su estabilidad laboral y obtuvieran un aumento salarial.

En este momento, las personas ya no pueden pasarse al Régimen Autónomo de Empleo del INA, ya que el periodo para hacerlo venció en julio de este año. Las personas que se pasaron y las que ingresaron después de que este estuviera en vigencia, tienen una estabilidad laboral reducida y con el nuevo Modelo de Gestión Institucional y el nuevo Modelo de Gestión Skills que impulsa la actual administración para avanzar el proceso de privatización del INA, quedan muy vulnerables a un mayor desmejoramiento de sus condiciones laborales. Esto no pasa con las personas que se encuentran en el Régimen de Empleo del Servicio Civil.

Ahora bien, en términos económicos, las personas que están en el Régimen de Empleo del Servicio Civil no verán aumentos sustanciales en sus salarios, independientemente de cual sea su puesto o su clase. Esto porque la equiparación de su salario compuesto con el salario global del Régimen de Empleo Público se dará exclusivamente de acuerdo con las condiciones que establece el Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público.

De acuerdo con ese transitorio de esa nefasta ley, si mi salario compuesto es mayor que el salario global de empleo público, entonces mi salario estará congelado y no recibirá aumentos ni por costo de vida, hasta que sea alcanzado por el salario global. Esto mismo pasará con las personas que están en estas condiciones en el Régimen Autónomo de Empleo del INA, así como a todas las personas empleadas públicas que no han sido declaradas exclusivas y excluyentes de dicha ley. En este momento, hay acciones de inconstitucionalidad interpuestas en contra de este mecanismo que sirve para empobrecer descaradamente a las personas empleadas públicas y para desmejorar las condiciones del empleo.

Para una mejor comprensión de esto, les presentamos el Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público:

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Puede consultar la Ley Marco de Empleo Público Aquí

Contrariamente, según el Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público, si mi salario es inferior al salario global de empleo público, entonces mi salario conservará las condiciones de salario compuesto y continuará teniendo los aumentos correspondientes, hasta que este alcance el salario global y sea absorbido por este. Aquí es donde hay una diferencia entre el Régimen de Empleo del Servicio Civil y el del INA, lo cual hace contraste con la pérdida de condiciones de estabilidad laboral, como indicamos más arriba. Además, estas medidas también parecen ser inconstitucionales porque lo normal sería que el aumento fuera automático y las personas comenzaran a ganar el salario global, si se encuentran en esta situación.

LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN EL RÉGIMEN AUTÓNOMO DEL INA

Estas personas poseen menos condiciones de estabilidad laboral que las que se encuentran protegidas por el Servicio Civil, esto ante los eventuales cambios que implicarían la aplicación del nuevo Modelo de Gestión Institucional y el Modelo Skills de Gestión, si permitimos que se realicen esos cambios.

Aquellas personas funcionarias que poseen un salario superior al salario global de empleo público, al igual que las que están en el Régimen del Servicio Civil, verán congelados sus salarios, hasta que sean alcanzados por el salario global de empleo público y sean absorbidos por este. Al respecto, ya nos referimos en el apartado anterior.

Donde hay una variación económica es cuando el salario actual del INA es inferior al salario global de empleo público, ya que, según el artículo 21 del Reglamento Autónomo de Servicios: 

la Junta Directiva del INA aprobará los ajustes salariales que se deban realizar para garantizar la actualización del Escalafón Salarial, con base en los aumentos por costo de vida y otros criterios técnicos debidamente justificados

Basándose en esto, el INA es la única institución pública del país que puede realizar un aumento que equipare el salario actual con el salario de empleo público y eso lo ha hecho, mediante el Acuerdo No. JD-AC-339-2023, del 15 de octubre de 2023 (Véase JD-AC-339-2023)

Esta potestad del INA debiera de tenerla el Servicio Civil o MIDEPLAN, pero las inconstitucionalidades presentes en la Ley Marco de Empleo Público presentan como traba el Transitorio XI para que todas las personas funcionarias públicas reciban una equiparación salarial de este tipo.

LAS PERSONAS QUE INGRESARON A TRABAJAR BAJO LAS CONDICIONES SALARIALES DERIVADAS DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO

Si estas personas ingresaron a trabajar entre marzo y setiembre de 2023, devengaron un salario global transitorio y a partir de ese mes, comenzaron a ganar el salario global definitivo de empleo público, hacia el cual se dirigen todas las personas del sistema nacional de empleo público, a excepción de las que trabajan en puestos exclusivos y excluyentes de esta ley. Estas personas recibirán los aumentos correspondientes a lo que el gobierno central dicte en materia de empleo público.

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