Situación actual de las vacaciones en el INA

SITRAINA informa del manejo de tus vacaciones en los tres conjuntos de reglas que definen el empleo público en el INA.

Notas30/10/2023SITRAINASITRAINA
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INTRODUCCIÓN

En este momento, en el INA conviven tres conjuntos de reglas para determinar el régimen de empleo:

  1. Quienes estaban en el Régimen del Servicio Civil, antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público
  2. Quienes estaban en el Régimen Autónomo de Empleo del INA, antes de la entrada de la Ley Marco de Empleo Público
  3. Quienes ingresaron a trabajar después del 10 de marzo de 2023, bajo las normas de la Ley Marco de Empleo Público

Al respecto de las vacaciones, se dan las siguientes condiciones:

 PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

Las personas que se encuentran bajo el régimen del Servicio Civil y tienen un salario compuesto, conservan sus días de vacaciones, tal y como los tiene hasta el día de hoy, sin que estos puedan aumentar o disminuir, ya que son derechos adquiridos. 

Debe observarse que, a partir del 10 de marzo, el tope máximo de vacaciones que interpone la Ley Marco de Empleo Público es de 20 días, motivo por el cual, no puede aumentarse más días de vacaciones, si la persona computa una cantidad mayor de días, pero tampoco puede reducirse la cantidad que computó, antes de la entrada en vigencia de dicha ley.

PERSONAS QUE SE TRASLADARON DE AL RÉGIMEN AUTÓNOMO DE EMPLEO DEL INA O QUE INGRESARON A TRABAJAR BAJO ESE RÉGIMEN

Estas personas están sujetas a los derechos adquiridos, antes del 10 de marzo de 2023, fecha en que entra en vigencia la Ley Marco de Empleo Público. O sea, según el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios:

  • Si habían prestado servicios durante 50 semanas: 15 días hábiles (con la posibilidad de ampliar este número de días hasta 20, con el tiempo servido)
  • Si habían servido durante no menos de 6 años: 20 días hábiles anuales
  • Su habían servido durante no menos de 11 años: 26 días anuales
  • Si habían servido durante no menos de 16 años: 30 días anuales

Además, las personas docentes que habían cumplido el primer año de labores, disfrutan adicionalmente de 13 días de vacaciones, distribuidos obligatoriamente así:

  • 3 días en Semana Santa
  • 5 días en el mes de julio
  • 5 días en el mes de diciembre

De igual manera, el personal administrativo que cumpla con este requisito disfrutará en Semana Santa, de forma obligatoria, de tres días adicionales de vacaciones, los cuales no serán compensables ni acumulables.

PERSONAS QUE INGRESARON A LABORAR DESPUÉS DEL 10 DE MARZO

Estas personas se adecúan a las normas de vacaciones que estipula la Ley Marco de Empleo Público. Estas normas se encuentran en artículo 38 de dicha ley y las sintetizamos de la siguiente manera:

  • El tope máximo anual de vacaciones será de 20 días hábiles y no se podrán acumular más de dos periodos de vacaciones, sin perjuicio de derechos adquiridos.
  • El período de receso de medio año se tendrá como vacaciones para el personal docente y técnico docente de los centros educativos. Se exceptúan las convocatorias que realice la persona directora para toda aquella labor que resulte necesaria para el correcto desarrollo del proceso educativo de la población estudiantil.
  • El personal técnico-docente gozará de los mismos periodos de vacaciones otorgados al personal docente y técnico docente, a excepción de todas aquellas labores cuya ejecución deba realizarse en periodo de vacaciones que resulte necesaria para el correcto desarrollo del proceso educativo de la población estudiantil.
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