EL día lunes 01 de abril, los docentes afiliados al Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) salieron desde muy temprano a las calles para protestar por lo que llaman un incumplimiento del Ministerio de Hacienda en el pago retroactivo mediante el cual se les compensaría el incremento en el costo de vida presentado desde 2019 y que por pandemia en el Gobierno de Don Carlos Alvarado fue congelado.
ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE PROFESIONES LIBERALES Y DEDICACIÓN EXCLUSIVA
¿QUÉ ES UNA PROFESIÓN LIBERAL?
Las profesiones liberales se caracterizan por la independencia que gozan quienes las ejercen. Constituyen una serie de actividades especializadas. Las profesiones liberales tienen un alto nivel de preparación técnica y están conformadas por uno de los grupos sociales más preparados y con más inquietudes intelectuales en un país.
Cada profesión liberal tiene su propia estructura de reglamentación profesional, la cual conduce al monopolio de la actividad, debido a que solo la pueden ejercer quienes poseen un determinado título académico y solo la pueden ejercer quienes tienen un título académico y se encuentran inscritos/as en su colegio profesional.
En el plano práctico, la persona con una profesión liberal posee la libertad para aceptar o no la prestación de servicios solicitada por un cliente y está obligada a defender los intereses de su cliente, en virtud del compromiso adquirido con él, incluso en contra de sus propios intereses.
La Procuraduría define las profesiones liberales como:
aquellas que, además de poderse ejercer en el mercado de servicio en forma libre, es necesario contar con un grado académico universitario y estar debidamente incorporado al respectivo colegio profesional, en el caso de que exista. En otras palabras, las profesiones liberales serían aquellas que desarrolla un sujeto en el mercado de servicios, el cual cuenta con un grado académico universitario, acreditando su capacidad y competencia para prestarla en forma eficaz, responsable y ética, y que está incorporado a un colegio profesional.
OJ-076-2003 del 22 de mayo de 2003
¿QUÉ DEBO TOMAR EN CUENTA A LA HORA DE JUSTIFICAR MI SOLICITUD DE ADENDA O AMPLIACIÓN DE CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA?
No se puede calificar de profesión liberal a todo el que ejerce una profesión que requiera un título universitario o uno similar, sino solo a los que se dedican al ejercicio liberal de dicha actividad.
En Costa Rica, existen normas legales que prohíben a determinados cargos públicos, el ejercicio privado de las profesiones liberales, esto para evitar conflictos de intereses y garantizar el ejercicio recto de la función pública. También existe una normativa que le permite a la administración suscribir convenios de dedicación exclusiva con sus profesionales liberales, cuando existe un interés público para que dediquen toda su atención a los asuntos de la administración.
La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422, del 6 de octubre de 2004, establece parámetros generales para determinar las profesiones liberales. A partir de ahí, la Procuraduría General de la República ha hecho una elaboración técnica para delimitar los elementos estructurales que deben estar presentes e integrados en una determinada disciplina profesional para que ésta pueda ser catalogada como una profesión liberal.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Procuraduría, las profesiones liberales deben reunir al menos cinco notas distintivas y necesarias:
- Su ejercicio requiere de un grado universitario
- Ser susceptibles de ejercerse en el mercado de servicios
- La libertad de juicio e independencia del profesional
- La existencia de una relación de confianza con su cliente
- Que exista un colegio profesional encargado de vigilar por la ética profesional del ejercicio de la profesión
No importa el grado académico que se tenga para recibir el pago por dedicación exclusiva, siempre y cuando el grado permita el ejercicio libre de la profesión, por lo que habrá Colegios Profesionales que admitan en ejercicio de la profesión con el grado de bachiller universitario, mientras otros con licenciatura, etc.
ASESORÍA LEGAL DE SITRAINA
Recuerden que la solicitud de adenda o renovación de contrato de dedicación exclusiva debe tener una justificación técnica y argumentada de las siguientes cuatro preguntas, para la cual deben tomar en cuenta lo expuesto en los dos apartados anteriores:
- ¿Cuáles funciones del servidor representan una necesidad institucional y por qué?
- ¿Cuál conflicto de interés se puede presentar en caso de no existir dedicación exclusiva?
- Análisis de costo y oportunidad (…“teoría que permite evaluar decisiones cuando existen varias alternativas posibles y unos recursos escasos”…)
- ¿Cuál es el interés público que se satisface?
Una vez que ustedes tengan redactadas estas respuestas, o por lo menos un borrador de las mismas, se pueden comunicar con SITRAINA y solicitar una cita con nuestro equipo legal para que les ayude a revisar la justificación y brindarles recomendaciones al respecto.
Afíliese a SITRAINA. Sea parte de esta gran familia sindical:}
BOLETA AFILIACION SITRAINA.pdf
La Sala Constitucional ANULA el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje ¨RAS¨
En acción de Inconstitucionalidad que interpuso el Sindicato de Trabajadores de Instituto Nacional de Aprendizaje SITRAINA contra la ley N°9931 sobre la reforma de la Ley Orgánica del INA, la sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ya dicto sentencia. El pasado 29 de noviembre del 2023 la sala se pronunció y por conexidad y consecuencia ANULA el ¨Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje; fue publicado en la Gaceta el día 18 de enero del 2024.
¿Qué fue lo que determino la CIDH en materia de negociación colectiva en el sector Público?
La CIDH impulsó en 2019, una opinión consultiva acerca del estado de la libertad sindical en el continente americano. La Resolución de la CORTEIDH abarca varias cuestiones en material de libertad sindical, desde una perspectiva de género, tales como el derecho a huelga y la negociación colectiva.