La Sala Constitucional declaró sin lugar uno de los varios recursos legales interpuestos por Ricardo Jara en contra de SITRAINA y algunas personas de la Junta Directiva. Este tipo de recursos, algunos apoyado directamente por ANEP, son muy peligrosos, porque atentan en contra de la estabilidad de la organización que podría verse obligada a pagar sumas cuantiosas a Ricardo Jara y desaparecer. Lea todos los detalles a continuación.
Derecho de respuesta a las declaraciones públicas de la administración del INA sobre la resolución de la Sala Constitucional
No coma cuento de Rodrigo Chaves ni Juan Alfaro. La Acción de Inconstitucionalidad viene a darle un orden jurídico y a devolverle la institucionalidad al INA, en muchos aspectos. La estabilidad laboral ahora es mayor para todas las personas y no habrá afectación salarial. Ya no pueden despedir ni contratar mediante mecanismos poco regulados, como si el INA fuera una empresa privada. El Servicio Civil llegará a regular muchos procedimientos que actualmente se ejecutan en el INA y que tienen implicaciones para las personas trabajadoras.
Notas07/12/2023[email protected]Índice de contenido
Introducción
El martes 5 de diciembre, Juan Alfaro López, presidente Ejecutivo del INA, sacó un video y un comunicado, en el cual dio a conocer a la comunidad INA que la Sala Constitucional había deliberado a favor de SITRAINA en la Acción de Inconstitucionalidad que interpusimos en 2021 en contra del Artículo 24 de la Ley 6868, así reformado por la Ley 9931, y que dicha acción anuló el régimen autónomo de empleo del INA y el Reglamento Autónomo de Servicios. A partir de aquí, la administración ha venido desarrollando una campaña mediática en contra de la deliberación de la Sala Constitucional y de SITRAINA, por lo cual, nos vemos en la obligación de recurrir al presente “derecho de respuesta”:
Lo primero es respetar el orden constitucional
Lo primero que debemos aclarar es que “lo constitucional” y “lo inconstitucional” no son algo relativo y no pueden ser medidos por la afectación que tenga declarar una “inconstitucionalidad” sobre el proyecto político que algunos grupos de poder tengan sobre una institución.
Es por esto que es una falacia apelar a la Sala Constitucional para que no diera curso a la Acción de Inconstitucionalidad por las consecuencias que esta resolución tendría sobre el Portafolio de Proyectos, diseñado para reestructurar y privatizar el INA.
Si algo es inconstitucional, lo es y punto. Nada relativo puede justificar una inconstitucionalidad, ya que vivimos en un estado social de derecho. Es al proceso de reestructuración y privatización al que se refiere Alfaro López cuando alude al supuesto “impacto positivo en la institución de la implementación de dicho régimen” y en función de este es que, mediante un audio que circuló en distintos medios de comunicación, se refiere al mismo como “un retroceso de 100 años”. O sea, un retroceso para los intereses que buscan privatizar las instituciones públicas y los servicios educativos y de salud, pero un logro para quienes creemos en la justicia social y el Estado Social de Derecho costarricense.
Concurso INA-01
Otro aspecto que debemos aclarar es lo referente al concurso INA-01, ya que dicho comunicado tiene una intensión retórica de predisponer a las personas que participan de dicho concurso en contra de la Acción de Inconstitucionalidad y de SITRAINA.
Para este sindicato, y en general, para el orden institucional de este país, la transparencia en los concursos debe ser motivo de celebración. De ahí que, si el concurso debe replantearse y adecuarse a las normas del Servicio Civil para entrar en el orden constitucional, todo el INA debe alegrarse por eso.
Es responsabilidad de la administración activa y de la Junta Directiva plantear este concurso lo antes posible y resolver la situación de interinazgo, a través de un nuevo concurso, ahora sujeto a las reglas del Servicio Civil.
¿Por qué Juan Alfaro ve como algo negativo que este concurso sea regulado por el Servicio Civil?
¿Será porque sin el régimen autónomo de empleo del INA no serán los paneles, algunos conformados por el presidente ejecutivo, la gerente general, una subgerencia y una gestoría (donde la gestoría es un puesto de confianza nombrada a dedo por el presidente ejecutivo), los que nombrarán a las jefaturas?
Si la Junta Directiva impulsó un concurso, pasando por encima de la advertencia pública que les hicimos llegar mediante oficio sobre el peligro que se corría, puede volver a impulsar un nuevo concurso, bajo las nuevas condiciones.
Esperamos que esto sea impulsado desde dentro, principalmente por el representante sindical de la Junta Directiva del INA, el cual debe velar por los intereses de la clase trabajadora y del pueblo costarricense.
Además, si como lo indica Juan Alfaro, “procedimientos internos de nombramientos que eran resueltos en 1 o 2 semanas, pasarán a ser analizados por el Servicio Civil”, la trasparencia y la imparcialidad de dichos nombramientos podría estar menos sujeta a cuestionamientos que con los procesos anteriores.
El trabajo de las personas que se encontraban en el RAS no está en peligro
Otro aspecto importante de recalcar es que, como bien lo indica el comunicado de Juan Alfaro: “Para tranquilidad de las personas funcionarias que se encuentran en el RAS, la sala hace referencia a que las condiciones actuales para las personas funcionarias no varían en cuanto a remuneración”.
En consecuencia, lo expresado en conferencia de prensa por Rodrigo Chaves, referente a que peligra el puesto de 1600 personas que trabajan para el INA por la posible afectación económica que esto traerá a la Institución, refleja un desconocimiento total de la situación y un intento morboso por atemorizar a la población y predisponerla en contra de la resolución de la Sala Constitucional y de SITRAINA.
Los cambios que tienen que darse en los próximos 18 meses se refieren a la estabilidad laboral de las personas, de ahora y en adelante resguardadas por el Servicio Civil en los procesos administrativos, los procesos de contratación y los procesos de despido.
No habrá una variación en sus salarios por lo que el paso al régimen del Servicio Civil no peligra sus puestos de trabajo. La misma plata que se gasta hoy en día será la que se gaste en sus salarios en el nuevo régimen. No implica la más mínima variación presupuestaria y más bien esto conlleva un crecimiento significativo de la estabilidad laboral.
Sobre la privatización y los mecanismos flexibles de contratación en condiciones de subempleo
Además, en el comunicado Alfaro López indica que: “El INA pierde la posibilidad de nombrar personal docente de manera flexible y oportuna”. Esto hace referencia a que ya no podrán recurrir a contrataciones en condiciones de subempleo: cuartos y medios tiempos por periodos de seis meses.
Al respecto, SITRAINA se pregunta, ¿y por qué no contratar personal docente en condiciones dignas de trabajo, para que se dediquen a trabajar para el INA, se identifiquen con la Institución y esta pueda invertir en su capacitación continua y en investigación para un mejoramiento continuo de la calidad de los servicios que se brindan con la capacidad instalada?
Una respuesta asertiva a esta pregunta desmentiría lo que Juan Alfaro le expresó al medio Delfino.com, al sostener que esta resolución es "una camisa de fuerza a la institución para poder crecer y ofrecer servicios, cursos y programas necesarios para atraer inversiones, fortalecer los emprendimientos nacionales y generar empleo".
En otras palabras, el INA no requiere de recurrir a este tipo de contrataciones para que crezcan los servicios y puede hacer que crezcan los servicios no solamente en cantidad sino en calidad, con otra visión general de la administración.
Las personas contratadas por cuatros y medios tiempos, por horas o por lecciones y por periodos cortos están lejos de tener “contrataciones competitivas”, como lo afirma Alfaro a Delfino.cr. ¿O será que Recurrir a ese tipo de contrataciones es de fondo un mecanismo para ir reduciendo la capacidad instalada del INA, esto para favorecer los mecanismos de tercerización y privatización de servicios educativos que están estableciendo?
Recordemos que recientemente denunciamos que Roy Ramírez, gestor de Formación y Servicios Tecnológicos, giró la directriz de que con “cartas de entendimiento” las jefaturas de los Núcleos debían incorporar la oferta de plataformas privadas que brinden Servicios de Capacitación y Formación Profesional e Ingrid Pamela Zúñiga, gestora Regional, realizó un estudio de capacidad instalada de las regionales, a petición de Wendy Fallas, gerente General.
Todo esto tiende hacia la privatización del INA y las contrataciones por cuartos y medios tiempos era un posible mecanismo para reducir la capacidad instalada de la institución.
Otro aspecto que nos preocupa, es el tono con el que Juan Alfaro se refiere a la Convención Colectiva: “esta decisión obligará a la Administración a proceder con la denuncia inmediata de la convención colectiva”. Esto nos preocupa porque ya hemos evidenciado hechos y decisiones de prácticas anti laborales por parte de la administración, dirigidas en contra de las personas más viejas, las personas con más años de laborar en el INA, quienes permanecieron en el régimen del Servicio Civil para no perder la estabilidad laboral, con temas como el de la dedicación exclusiva, la “rotación de labores” y ahora con las vacaciones colectivas.
Aclaramos que convocar a una negociación de la Convención Colectiva es algo que involucra dos partes y en este caso, una es SITRAINA. Este es un proceso de negociación que materializa la libertad y una serie de principios democráticos y legales, como lo hace la resolución de la Sala Constitucional. Por lo tanto, convocar a una negociación de Convención Colectiva implica un espíritu de civismo y de buena voluntad y no un revanchismo por haber perdido un mecanismo para impulsar un proyecto político que busca tercerizar y privatizar el INA.
Conclusión
Es por esto que, a pesar de que un concurso con menor transparencia no es bueno para la fuerza laboral del INA; las contrataciones por cuartos y medios tiempos no brindan estabilidad laboral al personal y se habla en tono muy fuerte sobre una renegociación de la convención colectiva –todos aspectos que parecieran brotar de principios políticos anti laborales; SITRAINA espera que Juan Alfaro se atenga a la frase con la que cierra su comunicado y que esta no sea una mera expresión retórica de un ego herido: “Velaremos siempre por el bienestar de las personas funcionarias del INA a sabiendas de lo que su labor diaria representa para este país”.
Hemos estado recibiendo algunas denuncias anónimas de varias unidades, referentes a la asignación del Estímulo a la Productividad para el año 2024. A continuación les explicamos todo lo que tienen que saber al respecto y les invitamos a presentar las denuncias respectivas ante SITRAINA
Versión oficial sobre desistimiento de contencioso administrativo de SITRAINA
En las últimas horas han circulado versiones no oficiales sobre el proceso de desistimiento de un expediente que SITRAINA tenía en el Tribunal Contencioso Administrativo desde 2019. A continuación les explicamos las causas de ese desistimiento a partir de la posición oficial de SITRAINA. El artículo no es muy largo. Léalo detenidamente y si gusta profundizar más, siga los links que dejamos a su disposición
La Administración activa estableció una serie de requisitos para renovar el contrato de dedicación exclusiva y para hacer la adenda del contrato, requisitos que no están pidiendo otras instituciones. Bajo estas condiciones ya ha terminado el proceso de adenda de contrato de dedicación exclusiva a las personas cuyo primer apellido comienza con la letra "A" y en el proceso se han presentado anomalías como el retraso del pago de la dedicación exclusiva. Nuestro equipo legal se encuentra estudiando estos procedimientos y la afectación de cada uno de los casos. Les explicamos más a continuación