SITRAINA ha realizado las gestiones con la administración para buscar soluciones al problema de la desigualdad salarial
El pasado 11 de abril se envió a la Gerencia del INA el oficio 041-2024 en donde se le solicita a esta Administración que la Unidad de Recursos Humanos realice un estudio y resolución del caso que permita asignar cada puesto a la clasificación que le corresponda, que incluya las personas trabajadoras del INA que se mantuvieron en el servicio civil y aún mantienen un salario compuesto.
Lo cual se les expuso la problemática que se vive en el INA
1. En la institución hay una desigualdad salarial histórica de las personas trabajadores dada una inadecuada clasificación, selección y valoración de puestos, especialmente en las clases profesionales y docentes con respecto a personas trabajadoras del mismo Régimen del Servicio Civil. Afectando la carrera administrativa y salarial de estas personas.
2. Este Sindicato en diferentes momentos ha expuesto esta situación ante las diferentes Juntas Directivas y Administración del INA, pero nunca ha existido, por parte de estas, voluntad real de hacer justicia para acabar con la problemática y realizar los estudios correspondientes para finalizar con los vicios y desigualdades creadas a lo largo de los años.
3. En el año 2020 se realizó un vaciado de Clases Institucionales del de Aprendizaje a las clases contenidas en el Manual de Clases Anchas que mantiene el Sistema Clasificado de Puestos para las instituciones que conforman el Régimen de Servicio Civil. Sin embargo, este vaciado tampoco brindó justicia salarial, ni justicia en la carrera administrativa de los trabajadores del INA al carecer de estudios de puestos que permitiera la clasificación, selección y valoración de puestos como correspondía a las clases profesionales y formadores para el trabajo (Profesional 1By Formador 1D del INA, hacia profesionales 1, 2 y 3 del Servicio Civil, estudio que si hicieron hacia el RAS).
4. La situación se agrava con la creación del Régimen autónomo del INA que vino a profundizar a un más esa desigualdad e inequidad con los trabajadores del INA.
5. Y más reciente, la brecha se amplía mucho más con la Ley Marco de Empleo Público en términos salariales de personas que pese a los años y los vicios existentes en la institución mantienen un salario por debajo del salario global de la clase en la que se encuentran, además de estar mal clasificados.
6. El Régimen Autónomo del INA recientemente fue declarado inconstitucional, sentencia número 2023-031179 por ser contrarios a los artículos 191y192de la Constitución.
7. Que es de conocimiento de este Sindicato que en la actualidad se está realizando un nuevo vaciado de clases del RAS a las clases contenidas en el Manual de Clases Anchas como parte de cumplimiento de la sentencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la “Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro (reforma parcial dela ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983)”, Ley N0 9931 del 18 de enero de 2021.
8. Que recientemente se promulgo la RESOLUCIÓN DG-RES-85-2024del servicio Civil la cual señala en sus Consideraciones:
“10. Que el 7 de marzo del 2024 la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje, remitió a al Área de Organización del Trabajo y Compensaciones el informe técnico N° INA-URH- PDRH-INF-65-2024 del 7 de marzo del 2024, que propone homologar las clases anuladas en la Resolución N° 2023-031179 emitida por la Sala Constitucional con las clases del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil.
11. Que la Unidad de Organización del Trabajo del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de esta Dirección General, realizó el estudio técnico pertinente, cuyos resultados se plasman en el Informe Técnico N° AOTC-UOTINF-5-2024 del 13 de marzo de 2024, en el que se recomienda aprobar la propuesta presentada por el INA, indicando en su apartado de análisis que el acto administrativo que se deberá aplicar por parte de la Oficina de Recursos Humanos del INA, para ubicar cada puesto en la estructura ocupacional del Régimen de Servicio Civil, será el de asignación en los términos del artículo105, inciso a) del Reglamento del Estatuto
Y en su RESUELVE:
“Artículo 2.-La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje, deberá realizar el estudio y resolución del caso, que permita asignar cada puesto cuya clasificación se haya visto afectada por lo dispuesto en el artículo anterior; garantizando que las personas ocupantes de éstos realicen, funciones acordes con la nueva clasificación a partir de la fecha de su asignación al Régimen de Servicio Civil.”
Por su parte la gerencia del INA por medio del Oficio URH-PDRH-381-2024 nos responde:
• Con la Ley N°9931 se crea el Régimen Autónomo de Servicio del INA R.A.S.
• El Régimen Autónomo de Servicio es declarado Inconstitucional según la Resolución N°2023031179, expediente N°21-022410-0007-CO de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de noviembre del 2023.
• Según esta Resolución las personas funcionarias del INA que se hayan trasladado al Régimen Autónomo, serán restablecidos en el Régimen del Estatuto de Servicio Civil, manteniendo la misma categoría, funciones y remuneración actuales.
• Para cumplir con lo anterior, la Resolución DG-85-2024 y la DG-103-2024 indican que los puestos que formaron parte del Régimen Autónomo de Servicio R.A.S deben de ser asignados al Régimen de Méritos del Servicio Civil.
• Según el artículo 105 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil una Asignación se entiende como, copio textual “a) Asignación: Acto mediante el cual se ubica un puesto en la clase correspondiente dentro de la estructura ocupacional del Régimen de Servicio Civil, ya sea porque antes estuviere excluido de dicho Régimen, o que, perteneciendo a éste, por cualquier razón no hubiere sido ubicado dentro de la estructura mencionada”.
De conformidad con lo anterior, técnicamente no es posible proceder con su solicitud de incluir los puestos que se han mantenido en el Régimen de Méritos del Servicio Civil en el actual estudio de asignación, respaldado por las Resoluciones DG-85-2024 y la DG103-2024, ya que este estudio por definición corresponde para aquellos puestos que al haberse trasladado al Régimen Autónomo de Servicio R.A.S, fueron excluidos de la estructura ocupacional del Régimen de Servicio Civil.
Además, en cuanto a la solicitud de que se estudien los puestos del Servicio Civil para que estos pasen a clases de mayor nivel, me permito informarle que este tipo de estudio corresponde a una reasignación de puesto, al respecto desde hace algunos años y a la fecha, existe un impedimento de llevar a cabo estudios clasificatorios correspondientes a las Reasignaciones Ascendentes de puestos en los ministerios, las entidades públicas y sus órganos desconcentrados, encontrándose el INA dentro del ámbito de cobertura.
Dicha disposición se encuentra prorrogada en el documento “Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Ministerios, Entidades Públicas y sus Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, por el momento para los años 2024 (Artículo 53º.-) y 2025 (Artículo 62.-)”, en los que se indica, cito textual:
Artículo 53º.- No se permitirán las reasignaciones de puestos ocupados en propiedad y vacantes, para los ministerios, las entidades públicas y sus órganos desconcentrados; con excepción de aquellas reasignaciones que sean descendentes o bien aquellas reasignaciones que mantengan el mismo nivel salarial.
Artículo 62.- No se permitirán las reasignaciones de puestos ocupados en propiedad y vacantes, para los ministerios, las entidades públicas y sus órganos desconcentrados; con excepción de aquellas reasignaciones que sean descendentes o bien aquellas reasignaciones que mantengan el mismo nivel salarial.
Así la cosas, y de conformidad con las Directrices de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, por el momento no es posible llevar a cabo estudios de Reasignación de puestos en los periodos antes indicados.
Posición de SITRAINA
SITRAINA da por agotada las conversaciones vía administrativa ya que no existe voluntad por parte de ellos, por lo que en los próximos días se estarán analizando las acciones legales a plantear.
Nos mantenemos firmes en la lucha
¿SITRAINA desea conocer su opinión sobre la Dedicación Exclusiva?
SITRAINA pone a consulta de las personas trabajadoras del INA el proceso de la Dedicación Exclusiva, mediante un formulario que va dirigido tanto a personas que finalizaron el proceso, así como aquellas que se encuentran pasando por el proceso de firma del contrato o adenda. Además, personas trabajadoras INA que cuentan con Dedicación Exclusiva Indefinida, así como quienes finalizaron o están por finalizar contrato.
SITRAINA con este formulario busca plantear estrategias para que este proceso de Dedicación Exclusiva tenga el mejor resultado para usted como persona trabajadora.
Les compartimos el Link del formulario:
LINK:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf-nSYjFixR4BSmprjiGpZ394RkUOui33Tnq0ArJfpM1hQngQ/viewform
SITRAINA sigue luchando por los derechos de las y los trabajadores del INA.