Decreto DG-RES-85-2024

El pasado viernes 22 de marzo del 2024, se publicó en el periódico la Gaceta la resolución N°2023-031179 del Decreto DG-RES-85-2024 donde ubica para efectos de asignación de puestos, las clasificaciones que fueron creadas en el manual de Clases del reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, anulado por la Sala Constitucional en las clases anchas propias del Sistema Clasificado de Puestos del Régimen de Servicio Civil.

2024 10 de abril de 2024 SITRAINA SITRAINA

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RESOLUCIÓN DG-RES-85-2024

 

El pasado viernes 22 de marzo del 2024, se publicó en el periódico la Gaceta la resolución N°2023-031179 del Decreto DG-RES-85-2024 donde ubica para efectos de asignación de puestos, las clasificaciones que fueron creadas en el manual de Clases del reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, anulado por la Sala Constitucional en las clases anchas propias del Sistema Clasificado de Puestos del Régimen de Servicio Civil.

 

En la resolución se considera:

1. "Que el artículo 191 de la Constitución Política de Costa Rica dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regulará las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública. 

2. Que, para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se dotó a la Dirección General de Servicio Civil como un órgano desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, le otorgan atribuciones propias en materia de clasificación, selección y valoración de puestos en el Poder Ejecutivo. 

3. Que la Dirección General de Servicio Civil como titular en dicha materia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil y en el artículo 100 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, promueve la implementación de un sistema moderno de administración de personal y establece los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia en la administración pública; así como debe velar por el mantenimiento del Sistema Clasificado de Puestos del Régimen de Servicio Civil que servirá de base para la valoración de puestos, el reclutamiento y selección, la capacitación y demás procesos de la gestión de recursos humanos del Estado.

4. Que, como parte de dicho instrumental técnico, la Dirección General de Servicio Civil, creó con el Decreto Ejecutivo N° 25592-MP del 29 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 1996, el Manual General de Clasificación de Clases, el cual contempla el conjunto de descripciones y especificaciones de estratos y clases genéricas, de uso para todos los puestos presentes en las instituciones que conforman el Régimen de Servicio Civil. 

5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto citado, la creación, modificación o eliminación de clases de puestos del Manual de Clases Anchas o de los Manuales Institucionales, requieren de la emisión de una resolución de esta Dirección General. 

6. Que con la Resolución N° DG-095-96 del 10 de diciembre de 1996 y sus reformas, se creó como parte de dicho instrumental técnico auxiliar, el Manual Institucional de Clases de Puestos del Instituto Nacional de Aprendizaje, en el cual se mantiene vigente únicamente las clases de Formador para el Trabajo 1, 2, 3 y 4. 

7. Qué producto de la reforma parcial incoada a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N° 6868 del 6 de mayo de 1983 con la Ley N° 9931 del 18 de enero de 2021, este instituto promovió su propio Manual de Clases, conforme las regulaciones contenidas en su Reglamento Autónomo de Servicios, ubicándose varios puestos en las clases creadas en dicho Manual. 

8. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la Acción de Inconstitucional interpuesta contra la Ley N° 9931, tramitada bajo el expediente 21-022410-0007-CO, emitió la Resolución N° 2023-0311791 del 29 de noviembre de 2023, con la que resolvió:

“(…) Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales: 1) el artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la "Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro (reforma parcial de la ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983)", Ley n.9931 del 18 de enero de 2021, publicada en la Gaceta número 20 del 29 de enero de 2021, con excepción de su párrafo 2; 2) el Transitorio III de Ley n.9931 del 18 de enero de 2021, ambos por ser contrarios a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política; 3) Por conexidad y consecuencia, se anulan: a) la primera frase del párrafo 3 del artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la Ley n.9931 b) el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje No. JD-AC-16-2022 del 20 de enero de 2022 que aprueba el "Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje", publicado en el Alcance N°12 a la Gaceta N°14 del 24 de enero de 2022; y c) el "Manual de Clases Institucionales de Puestos", publicado en el Alcance N°14 a La Gaceta N°17, del 27 de enero del 2022 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara (…).” (El resaltado es propio) 

9. Que la sentencia de cita, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, es decir al 29 de enero del 2021, por lo que, es necesario retrotraer al Régimen del Servicio Civil a las personas funcionarias que laboran en el Instituto Nacional de Aprendizaje, que se hubiesen trasladado voluntariamente del modelo estatutario al régimen autónomo de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicios anulado, lo anterior sin detrimento de los derechos que estos hubiesen adquirido de buena fe.

10. Que el 7 de marzo del 2024 la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje, remitió a al Área de Organización del Trabajo y Compensaciones el informe técnico N° INA-URH-PDRH-INF-65-2024 del 7 de marzo del 2024, que propone homologar las clases anuladas en la Resolución N° 2023-031179 emitida por la Sala Constitucional con las clases del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil. 

11. Que la Unidad de Organización del Trabajo del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de esta Dirección General, realizó el estudio técnico pertinente, cuyos resultados se plasman en el Informe Técnico N° AOTC-UOT-INF-5-2024 del 13 de marzo de 2024, en el que se recomienda aprobar la propuesta presentada por el INA, indicando en su apartado de análisis que el acto administrativo que se deberá aplicar por parte de la Oficina de Recursos Humanos del INA, para ubicar cada puesto en la estructura ocupacional del Régimen de Servicio Civil, será el de asignación en los términos del artículo 105, inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

12. Que la Asesoría Jurídica ha revisado el texto de la presente resolución, determinando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, conforme se consigna en el oficio N° AJ-OF-142-2024 del 22 de marzo de 2024.”

 

La Directora del área de Organización del Trabajo y compensaciones, en uso de las facultades conferidas con el Acuerdo Nº DG-AC-7-2022, con fecha de rige 24 de agosto del 2022 y en estricto apego a lo regulado en el numeral 13 del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

RESUELVE:

Artículo 1.- Ubicar para efectos de asignación de puestos, las clasificaciones que fueron creadas en el Manual de Clases del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, anulado por la Sala Constitucional con la Resolución

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Artículo 2.-La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje, deberá realizar el estudio y resolución del caso, que permita asignar cada puesto cuya clasificación se haya visto afectada por lo dispuesto en el artículo anterior; garantizando que las personas ocupantes de éstos realicen, funciones acordes con la nueva clasificación a partir de la fecha de su asignación al Régimen de Servicio Civil.

Artículo 3.-En la eventualidad de que las personas ocupantes en propiedad de esos puestos, no cumplan con la totalidad de requisitos de experiencia establecidos en las clases en las que son ubicados, éstos se dispensan por esta única vez, ya que, el voto de la Sala Constitucional estableció que: “..quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara…”; lo cual deberá quedar evidenciado en el informe general o específico de ubicación por reestructuración que elabore la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 4.- Rige a partir de su publicación.

  OIP (11)

¿Qué hacer?

 

1.- La Sala Constitucional tiene un precedente que declaró que el congelamiento salarial no puede ser indefinido.

2.- La OIT, en un caso contra CR, que, por cierto, me correspondió llevar a CLS, resolvió que las medidas de congelamiento salarial sólo pueden ser excepcionales, absolutamente necesarias, y, además, temporales, hasta 2 años, sentenció OIT.

3.- Hasta la mismísima PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos insumisos, dictaminó lo mismo: el congelamiento no puede ser permanente.

Entonces, aquí es donde asalta esa pregunta que se hacía Lenin en 1900, en el periódico Iskra:

“Qué hacer?

¿Quién prenderá la chispa, que encenderá el fuego?

 

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Posición de SITRAINA

Sitraina se siente muy satisfecha por el logro de la sentencia ya que devuelve la estabilidad laboral a las personas del INA que se trasladaron al RAS, buscando mejoras salariales. 

Esta sentencia garantiza que las personas que se trasladaron al RAS no se pueden afectar en términos de salarios, ni carrera administrativa. Las personas pueden estar tranquilas porque también si no tienen los requisitos para el puesto por esta única vez se hace la excepción como parte de la sentencia

 

Régimen del Servicio Civil

 

Históricamente las personas trabajadoras del INA, en especial los profesionales y docentes han estado mal calificados lo que ha perjudicado el crecimiento en su carrera administrativa y salarial. Por lo que esto ha creado una desigualdad salarial en el INA con respecto a los profesionales de otras instituciones dentro del mismo Régimen del servicio civil. Situación que se agravó con el RAS y ahora la ley de empleo público.

Las personas que se mantuvieron en el Servicio Civil han sido discriminadas y se han visto afectadas en términos de carrera administrativa y salarial

 

Acción de SITRAINA

 

Como primera Acción el Sindicato de Trabajadores del INA – SITRAINA está apelando a la justicia social en igualdad de oportunidades y al principio de buena fe, solicitándole por medio de un oficio a esta Administración que la Unidad de Recursos Humanos realice un estudio y resolución del caso que permita asignar cada puesto a la clasificación que le corresponda, además que incluya las personas trabajadoras del INA que se mantuvieron en el servicio civil y aún mantienen un salario compuesto.

Esta petición se está realizando por un trato justo e igualitario con las personas trabajadoras del INA que permanecieron en el Servicio Civil bajo el esquema de salario compuesto cuando en el INA se creó el Régimen Autónomo, decisión que tomaron priorizando su estabilidad laboral por encima de alguna mejora salarial y renunciando a su carrera administrativa.

Como organización Sindical vemos una oportunidad única de que esta administración realice bien las cosas y se corrijan los vicios creados en la institución en materia de clasificación, selección y valoración de puestos. La cual ha ocasionado desigualdad en las personas profesionales y formadores para el trabajo quienes realizan la labor sustantiva de la institución. Esto a su vez ha generado una desmotivación, un mal clima laboral, así como afectación psicológica y emocional en los trabajadores lo cual repercute en el logro de los objetivos de la Institución.

 

SITRAINA se Pronuncia sobre el aumento General de Salarios Base por costo de vida

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El Día de hoy SITRAINA se pronunció ante la Gerencia General del INA sobre el aumento del Salario base del periodo 2021, 2022, 2023 y 2024 de acuerdo al decreto N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN por costo de vida.

Además se hace un llamado a la administración para que se haga Justicia y se brinde la misma igualdad de condiciones tanto los trabajadores que estaban en el RAS como los del Servicio Civil, ya que se debe hacer un verdadero análisis por puesto y que se otorgue por justicia y no a dedo.

SITRAINA está analizando las posibles vías legales que se pueden realizar; quedamos a la espera de una pronta respuesta por parte de las autoridades del INA y les estaremos informando paso a paso de lo que vaya a suceder en este caso.

Recuerde que SITRAINA lucha por el derecho de todas y todos los trabajadores del INA

 

 SITRAINA participa en la Asamblea de FECTSALUD

 

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El día lunes 08 de abril se realizó la Asamblea General Ordinaria de la Federación Costarricense de Trabajadores de las Salud FECTSALUD, la cual tuvo lugar en las instalaciones de la UNED en la sala Magna del Paraninfo.

Varios sectores sindicales se hicieron presentes en esta Asamblea General y SITRAINA no fue la excepción.

En su reforma del Estatuto se realizó el cambio de nomenclatura que anteriormente se llamaba Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud y que ahora por votación unánime de los Asambleístas se llamará Federación Costarricense de Trabajadores de la Seguridad Social, este cambio se realiza ya que a partir de ahora la federación no solo incluirá a los Sindicatos de la Salud, sino también se podrán unir todos los Sindicatos que trabajen por la Seguridad Social en Costa Rica.

NO LO PIENSE

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SITRAINA
2024 19 de junio de 2024

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