INA apoya reforma a la ley de educación dual la cual exonera a las empresas del pago de becas

2024 26 de junio de 2024 SITRAINA SITRAINA

INA apoya reforma a la ley de  la educación dual la cual exonera a las empresas del pago de becas

 

El pasado martes 18 de junio el Presidente Ejecutivo del INA, Juan Alfaro López, estuvo en audiencia con la Comisión, Niñez y Adolescencia del Congreso, donde se discute el expediente legislativo.

El Señor Alfaro manifestó su anuencia a exonerar de manera temporal a las empresas del aporte mensual al Fondo Especial de Becas de la institución, esto con el objetivo de que el sector empleador pueda aumentar su participación en los programas de formación dual.

El Proyecto de ley busca EXONERAR TEMPORALMENTE A LAS EMPRESAS PARTICIPANTES DEL APORTE MENSUAL AL FONDO DE BECAS DEL INA, para que puedan aumentar su participación en los 15 programas de formación Dual que contamos en el INA. 

Actualmente estas Empresas aportan al fondo de Becas dual alrededor de 145 000 colones mensuales por Estudiante. Pero para incentivar la participación de más empresas, desean realizar una exoneración escalonada:

100% Los primeros 3 años

80% El cuarto año

60% El quinto año

40% El Sexto

20% El séptimo año

Alfaro indico que actualmente se cuenta con 7 mil millones de colones y que podríamos hacerle frente de manera temporal a la exoneración.

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Además, indica que en los últimos años grandes, medianas y pequeñas empresas han manifestado en formar parte de los programas de formación Dual del INA, sin embargo, se enfrentan a la falta de presupuestos para aportar al fondo de becas.

En el mes de abril fue presentada en la Asamblea Legislativa la iniciativa de Ley por el Diputado Socialcristiano Carlos Felipe García Molina, el cual indica que el proyecto prevé que queden exceptuadas del aporte mensual al Fondo Especial de Becas las empresas Estatales las instituciones Públicas y las cooperativas que participen en la ejecución de programas de educación y formación dual en condición de empresa.

 Además, propone que, en el caso de los programas de educación y formación dual impartidos por órganos y entes del estado, las empresas o centros de formación de empleabilidad queden exonerados del pagó de la póliza de Riesgos de Trabajo. El fondo de Becas deberá asumir el aseguramiento de los Estudiantes.

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Posición de SITRAINA

Estamos caminando a una posible privatización de los servicios del INA, en donde con palabras más sencillas, las Empresas desean hacer lo que les da la gana y evitando pagar los impuestos que van para el Fondo Especial de Becas que son para nuestros Estudiantes.

el INA carece de un estudio de viabilidad sobre este proyecto, el único fin es favorecer el desmantelamiento del INA. No hay análisis de costo beneficio de los estudiantes en modalidad dual o evaluación de impactos de cuántos de esos estudiantes se encuentran trabajando o se quedaron trabajando en la empresa donde realizaron la capacitación.

Como quien dice, le debemos rogar a las empresas para que puedan brindarles el espacio a nuestros estudiantes y prácticamente el INA haciéndose responsable del pagó de la Beca y si esto no es suficiente, también del seguro de Riego Laboral; Prácticamente se lavan las manos de todo, ya que esto no nos asegura de una buena educación para los alumnos por parte de la Empresas, ya que estas piñatas las hemos vivido antes a nivel Nacional, en donde todos quieren participar, pero no aportando nada.

Cómo Sindicato nos oponemos a qué se continúe desmantelando el INA. SITRAINA se encuentra analizando este proyecto de Ley y en las próximas semanas, estaremos tomando las acciones que correspondan. Además, le solicitamos a la administración dotar al INA de infraestructura, tecnología, materiales e insumos para las capacitaciones y de becas para nuestros estudiantes.

Esto nos lleva a realizar las siguientes preguntas a la Presidencia y Gerencia del INA:

1.      ¿El INA ha realizado un estudio de viabilidad para este proyecto?

2.      ¿Existe un análisis de costo/beneficio de los estudiantes en modalidad Dual?

3.   ¿Se cuenta con un estudio de impacto, de cuantos de estos estudiantes permanecen trabajando en la empresa donde realizaron la capacitación?

 

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RESUMEN DE LOS PROCESOS DE LA DEMANDA DE MEDIA HORA

 

Procesos Pendientes:

Actualmente, se ha establecido una acción de inconstitucionalidad bajo el número de expediente 23-023832-0007-CO, a efecto que se declare inconstitucional la ´´La Jurisprudencia de la Sala segunda de la Corte Suprema de Justicia que irrespeta los límites de la jornada laboral constitucionalmente protegida a los trabajadores inmersos en una relación de empleo público, por medio lo dispuesto en Reglamentos Autónomos de Servicios o potestades de imperios no previstas por norma de rango de Ley´´, por infracción de ´´lo dispuesto en el numeral 58 de la Constitución Política , en concordancia con el 136 del Código de Trabajo en lo que respecta a los requisitos a la jornada acumulada sea legitima´´. 

Como en la Acción lo que se alega es la supuesta violación por parte de dicha jurisprudencia por parte de la Sala Segunda, del derecho a la jornada máxima diaria a la persona funcionaria pública por estimarla contraria a los artículos 33, 57, 58, 68, 74, 111, 140, inciso 3) y 18) y 191 de la Constitución Política y en razón de que este proceso se discute el pagó retroactivo de las horas extra, se suspende los procesos hasta tanto la sala no haya resuelto sobre la inconstitucionalidad alegada, lo anterior con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

 

Procesos finalizados:

La totalidad de procesos finalizados han sido declarados sin lugar, esto por cuanto el Juzgado de Primera instancia y la Sala Segunda han manifestado que no existe derecho al cobro, ya que los funcionarios del INA trabajan bajo la modalidad de jornada acumulativa lo que hace que no se tenga DERECHO AL PAGÓ DE HORAS EXTRAS, solamente si se superan las 48 horas de trabajo por semana

 

Panorama General:

En el caso de los procesos pendientes, si la acción prospera y se declara con lugar generarían un impacto directo, ya que la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es de acatamiento obligatorio y los jueces deberían resolver respetando lo dicho por la Sala y en el caso de los procesos finalizados, estos también serían beneficiados, ya que las sentencias que los resolvieron deberían ser revisadas y adecuadas a lo que resuelva la Sala. Aquí lo único complejo es el plazo, ya que una acción de inconstitucionalidad tarde entre 24 y 36 meses en ser resuelta. Por lo que el proceso se extendería ese periodo. 

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